
¿Qué tareas conlleva el trabajo del hogar?
31 marzo, 2026
Despido de las trabajadoras del hogar
2 abril, 2026El RDL 16/2022 eliminó la exclusión histórica de las trabajadoras del hogar respecto de la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Posteriormente, el RD 893/2024 complementó la normativa otorgando especificidades a la prevención en esta relación laboral especial. A raíz de esta evolución normativa podemos preguntarnos, ¿cómo se garantiza la PRL en un espacio privado no empresarial?, ¿puede la inspección de trabajo entrar en la vivienda?, ¿se debe contratar un servicio de prevención?
Herramienta “Prevención 10”
El RD893/2024 requería al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo a elaborar una herramienta para facilitar el cumplimiento de las obligaciones que en materia de PRL establecía la propia norma. A raíz de esta obligación se desarrolló la herramienta web “Prevención 10”.
La misma se puso en funcionamiento a mediados de 2025 para apoyar a las personas empleadoras en su obligación de actuar en materia de Prevención de Riesgos Laborales con las personas empleadas en su hogar.
Obligaciones de la parte empleadora respecto a Prevención de Riesgos Laborales
Información
Se debe facilitar información sobre los riesgos existentes en el hogar y cómo evitarlos. Esta información se encuentra disponible a través de la propia web prevencion10.es, pudiendo cumplimentar los documentos en la propia web e imprimirlos para facilitárselos a las trabajadora. En la misma página se encuentran disponibles video-tutoriales e infografías explicativas sobre el contenido. Lo recomendable y deseable es que estos contenidos sean visualizados de manera conjunta por la parte empleadora y la trabajadora.
Formación
Teniendo en cuenta los riesgos que pueden encontrarse de manera habitual en los hogares como centro de trabajo, la Disposición Adicional Quinta del RD 893/2024 establece que la Fundación Estatal para la formación en el Empleo (Fundae) debe desarrollar las actividades de formación en materia preventiva. En principio este desarrollo debía llevarse a cabo en el plazo de seis meses, pero en la actualidad, todavía no se encuentra disponible esta formación.
Por otro lado, en el caso de existir riesgos excepcionales, es obligatoria una formación complementaria. Lamentablemente, la norma no refleja ejemplos de riesgos excepcionales ni qué organismo debe ser el encargado de esa formación. Por el contrario sí deja claro que el coste de la formación corresponde a la parte empleadora, y que la misma debe llevarse a cabo dentro del horario laboral o compensarse con descansos.
Vigilancia de la salud
Se trata de un derecho totalmente voluntario, por lo que dependerá de la voluntad de la empleada de hogar para llevar a cabo los reconocimientos médicos. Es destacable que el llamamiento a la vigilancia de la salud se hace de forma genérica. No se incluyen especificidades respecto de las tareas y riesgos inherentes del trabajo en el hogar. Además, el mismo reconocimiento es válido para varios empleadores y centros de trabajo.
Protección frente a la violencia y el acoso
Las trabajadoras del hogar también tienen derecho a ser protegidas frente a la violencia y el acoso: sexual, por origen racial o étnico, nacionalidad, sexo identidad u orientación sexual o expresión de género.
Para facilitar el cumplimiento de este requisito, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaboró el Protocolo frente a la violencia y el acoso en el trabajo en el hogar. Se facilita un modelo con el contenido standard, así como una explicación de en qué consiste y un documento de compromiso con la tolerancia cero hacia la violencia y el acoso, que debe ser firmado por la persona empleadora.
Cabe cuestionarse la eficacia de esta prevención si la persona responsable de la prevención de la violencia y el acoso es también la persona que, potencialmente, puede llevar a cabo estos comportamientos hacia la trabajadora.
Actuación de la inspección de trabajo
La inviolabilidad del domicilio privado está recogida en la constitución, y este derecho prevalece sobre la potestad de la inspección para visitar los centros de trabajo. Debido a ello, la actuación de la inspección se limita a:
- Requerir y revisar documentación a fin de comprobar el cumplimiento respecto a la evaluación, información, formación y registros.
- La entrada física en un domicilio para practicar comprobaciones mediante cita concertada con el consentimiento de la persona propietaria de la vivienda.
- Imposición de sanciones en caso de probar incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona empleadora.
Los expertos señalan debilidades sobre la regulación de la PRL en el trabajo del hogar
Algunas de las obligaciones establecidas respecto a evaluación, formación y vigilancia de la salud son demasiado genéricas, perdiendo la efectividad específica que se debe perseguir en este sector.
Por otro lado, se desprofesionaliza la organización de la prevención, perdiendo gran parte del valor añadido que puede generar esta actividad respecto a la protección de estas trabajadoras en específico.
Además, la gestión preventiva en este ámbito se configura a través de obligaciones que, en su mayoría, son meramente documentales. Se convierte en un trámite administrativo que, sumado a la limitación de la inspección de trabajo, conlleva únicamente la disposición y revisión de la documentación obligatoria.
Puedes acceder a la fuente original de la noticia en los siguientes enlaces:
La cobertura de los riesgos laborales de las empleadas del hogar. Una asignatura pendiente
EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA REGULACIÓN DEL RÉGIMEN
La campaña #TrabajoDelHogarEsTrabajo se enmarca dentro del proyecto Alicia Activando la Igualdad, que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

