Bonificación por maternidad para trabajadoras autónomas
El Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social anunció el pasado viernes 22 de marzo la emisión de un nuevo criterio emitido por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para que las trabajadoras autónomas que regresen del descanso por maternidad puedan acogerse a una bonificación en sus cuotas por contingencias comunes y profesiones. Este criterio incluye a mujeres que no se hayan dado de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Según el Ministerio, «si se opta por la base mínima de cotización, en una cuota mensual de 60 euros durante los doce meses inmediatamente siguientes a su vuelta al trabajo. Si se opta por una base de cotización superior, se aplicará una bonificación del 80% sobre la cotización por contingencias comunes. La reincorporación al trabajo debe realizarse en los dos años siguientes a la parada producida por la maternidad.»
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