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10 septiembre, 2025
Campaña #MujeresRuralesAlFrente
14 octubre, 2025El Instituto Santalucía ha publicado el informe denominado “Pensiómetro”, que contiene barómetro de las pensiones correspondiente al segundo trimestre de 2025. En el mismo, entre otras dimensiones referentes al sistema de pensiones público en España, se analizan las brechas de género en este ámbito.
Pensión de jubilación de las mujeres un 30,4% más baja que las de los hombres
Tal como analizamos en distintas publicaciones de la campaña #PensionesSinBrecha el sistema de pensiones público en España adolece de brechas de género de diferente naturaleza y origen. En este caso, al centrarnos en las pensiones de jubilación, el primer dato a observar en el citado informe es que la pensión de jubilación de las mujeres es un 30,4% más baja que la de los hombres. En importes, esta brecha se traduce en una pensión media de jubilación para ellos de 1.571,63 € y para ellas de 1.081,33€ en el mes de agosto.
Además, según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, durante ese mes el número de pensionistas mujeres (por jubilación) ascendió a 2.649.276 frente a 3.844.447 hombres. Estos datos confirman que las mujeres acceden en menor medida y por cuantías más bajas a este tipo de jubilación.
Evolución de la brecha
Analizando la evolución de estos indicadores, el informe refleja la reducción de la brecha tanto en importe como en volumen de perceptores. Respecto al importe, y tomando como referencia el año 2012, se produce un acercamiento de 9,8 puntos porcentuales, ya que la pensión de jubilación de las mujeres pasa del 59,8% de la de los hombres en 2012 al 69,6% en la actualidad. Además, se hace constar que, si únicamente se tuviesen en cuenta las nuevas jubilaciones, el indicador asciende hasta el 80,1%, reduciendo aún más la brecha de género.
En lo que respecta al número de perceptores, tomando como referencia el año 2005, las pensiones de jubilación para las mujeres pasan de representar el 39,4% al 50,1% actual. Se evidencia así un aumento de 10,7 puntos porcentuales en la percepción de prestaciones de jubilación por parte de las mujeres.
Las mujeres se jubilan 10 meses más tarde que los hombres
De media, las mujeres se jubilan 10 meses más tarde que los hombres. Esta brecha, a diferencia de otras, no se ha reducido a lo largo de los últimos años. Además, en todas las edades de jubilación por debajo de 65 años los hombres superan a las mujeres, mientras que ellas destacan en las jubilaciones a partir de los 66.
Por otro lado, en cuanto al tipo de jubilación, destaca que ellas se jubilan 14 puntos porcentuales más por ordinaria (67,8% frente al 53,6%) y 11,5 puntos porcentuales menos por anticipada, teniendo en cuenta las distintas modalidades (voluntaria, parcial, involuntaria y con bonificación).
Compatibilidad entre pensiones de jubilación y viudedad
Desde 2005, las pensiones de jubilación en el caso de los hombres no han sufrido variación, pasando del 78,30% al 78,90%. En cambio, en el caso de las mujeres se ha experimentado un aumento del 39,40% al 50,10%. Este aumento es consecuencia de la incursión de las mujeres en el mercado laboral de las últimas décadas.
Por otro lado, respecto a las pensiones de viudedad, la evolución de la presencia de hombres en este tipo de pensiones experimenta un ligero aumento pasando del 3,7% al 4,3%. En este sentido la evolución muestra mayores cambios, de nuevo, en el caso de las mujeres. Ellas pasan de un 50,10% en el año 2005 al 39,3% en la actualidad.
Las pensiones de jubilación y viudedad son compatibles entre sí, es decir, se puede generar derecho y cobrar ambas pensiones. En este caso, si se genera derecho a ambas, existe un tope máximo de cuantía que se puede cobrar. En la concurrencia de estas pensiones los hombres pasan del 3,2% en 2005 al 3,5% en la actualidad. Por su parte, en el caso de las mujeres, aumenta del 14,7% al 17,6%.
Desde el propio informe se hade llamamiento a que se realizar una reforma legislativa para proponer la incompatibilidad de estas pensiones. Indican que se pierde la esencia del objetivo de la pensión de viudedad: evitar la desprotección económica en la situación de fallecimiento del cónyuge. Incluye que sería posible tener en cuenta la disponibilidad de las beneficiarias de rentas elevadas procedentes de otras fuentes.
En este sentido cabe destacar que, tal como se ha reflejado, las brechas de género en pensiones suponen la feminización de la pobreza en la tercera edad. Es decir, tener acceso a una pensión contributiva de jubilación siendo mujer no supone la garantía de satisfacer los requerimientos esenciales para la supervivencia y el bienestar. Además, el derecho y cobro de las pensiones contributivas está ligado al periodo de cotización previa y no tiene en cuenta el nivel de rentas al que tienen acceso las personas beneficiarias. En este sentido, suprimir la compatibilidad de una pensión contributiva que en su gran mayoría cobran mujeres podría ser lesivo del derecho a la no discriminación.
Puedes acceder a la fuente original de la noticia en el siguiente enlace y consultar aquí el documento completo del Pensiómetro Instituto Santalucía correspondiente

