
Resultados: Proyecto Alicia activando la igualdad 1º semestre 2025
28 julio, 2025
Testimonios de usuarias y entidades asesoradas en Alicia activando la igualdad
6 agosto, 2025El Real Decreto-ley 9/2025, en vigor desde el pasado 30 de julio, supone la ampliación de derechos para las personas trabajadoras por cuenta ajena en cuanto a permisos por nacimiento y para el cuidado de menores.
Esta ampliación se lleva a cabo mediante la modificación del Estatuto de los Trabajadores (ET), el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) y la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). En ellas se amplía tanto el derecho de suspensión del contrato de trabajo como la prestación económica a percibir durante la misma.
Ampliación del permiso de 16 a 19 semanas
Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 48 del ET y 49 del EBEP. Estos artículos regulan los supuestos de suspensión del contrato de trabajo con reserva del puesto. Así, en caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, el permiso pasa de 16 a 19 semanas que se articulan de la siguiente forma:
- 6 semanas iniciales obligatorias que se inician en el momento del nacimiento, adopción o acogimiento. Su disfrute es ininterrumpido y por toda la jornada de trabajo que desempeñase la persona trabajadora.
- 11 semanas que se distribuyen a voluntad de la persona trabajadora. Con posibilidad de fraccionarse en periodos semanales. También pueden utilizarse para reducir la jornada parcialmente. Estas semanas pueden disfrutarse hasta que el/la menor cumpla doce meses.
- 2 semanas adicionales. También fraccionables y susceptibles de uso a jornada parcial. Pueden disfrutarse hasta que el/la menor cumpla 8 años.
Por otro lado, se conserva sin cambios el permiso parental de 8 semanas de suspensión del contrato de trabajo sin retribución ni prestación económica. Este permiso se encuentra regulado en el artículo 48 bis del ET.
32 semanas de permiso para las familias monoparentales
El legislador ha tenido en cuenta además la situación de las familias monoparentales, extendiendo el permiso en este supuesto hasta las 32 semanas. El refuerzo de los permisos en estos casos era una reivindicación que ya había sido atendida por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo en las sentencias por cuestiones de inconstitucionalidad interpuestas (STC cuestión de inconstitucionalidad núm. 6694-2023, STS 873/2025, STS 875/2025,).
Así, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de los artículos del ET y de la LGSS en esta materia. El Tribunal declaró que se vulneraba el derecho fundamental a la no discriminación por razón de nacimiento. Esta sentencia se basa en que los menores nacidos en familias monoparentales recibirían un tiempo de cuidado inferior a pesar de tener idénticas necesidades. En la sentencia se indica que aumentar el permiso para las familias monoparentales no sería discriminatorio, sino que atendería el interés superior del menor.
Por otro lado, el Tribunal Supremo, en base a lo establecido por el Tribunal Constitucional, resuelve las dos sentencias referenciadas. A través de las mismas unifica doctrina declarando el derecho de acumular en la única persona progenitora su permiso correspondiente más las diez semanas adicionales que corresponderían a la otra persona progenitora.
Finalmente, la reforma legislativa estructura el permiso en caso de familias monoparentales de la siguiente forma: 6 semanas iniciales, 22 semanas hasta que el/la menor cumpla 12 meses y 4 semanas hasta que cumpla 8 años.
Ampliación de la prestación no contributiva
El acceso a la prestación económica durante los permisos explicados requiere una cotización previa a la Seguridad Social. Se precisa haber cotizado 90 días para personas hasta 26 años y 180 días a partir de esa edad. De esta forma, para las personas que se encuentran en las situaciones descritas pero no cuentan con la carencia de cotización necesaria, el artículo 181 de la LGSS regula una prestación no contributiva. La novedad sobre esta prestación es la ampliación de su duración. Anteriormente ascendía a 42 días, pero a partir de ahora se extenderá durante las 6 primeras semanas de permiso.
Los nacimientos y adopciones a partir del agosto de 2024 también tienen beneficios
La reforma de estos permisos viene requerida por la Unión Europea. A través de la Directiva (UE) 2019/1158 se estableció la obligación para los estados miembros de modificar su legislación para adaptarse a los principios de la misma. El plazo para realizar esta adaptación finalizó en agosto de 2024.
En el caso de la legislación española, se hacía necesaria la modificación al no alcanzar algunos de los mínimos establecidos por la Directiva. Así, al haberse aprobado la ley con un año de retraso respecto a la fecha límite para su adaptación, se establecen unas condiciones de transitoriedad para salvar los posibles perjuicios producidos. De esta forma, en las situaciones de nacimiento, adopción o acogimiento acaecidas a partir del 1 de agosto de 2024 también se generará derecho a las 2 semanas de permiso adicional (4 en caso de familias monoparentales) a disfrutar hasta que el o la menor cumpla 8 años. La solicitud de estos periodos de descanso podrá realizarse a partir del 1 de enero de 2026.
El legislador aplica así a estas familias el mínimo que exigía la Directiva y que debía haber estado en vigor desde agosto del año pasado. Las semanas adicionales exceden el mínimo exigido y, por tanto, no corresponde su aplicación en el régimen transitorio.
Puedes acceder a la fuente original de la noticia a través del siguiente enlace:
El observatorio de Igualdad y Empleo es una acción de divulgación que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

