
EPA 4º trimestre 2024
29 enero, 2025
Curso de creación de empresas Fundación Mujeres
18 febrero, 2025La Ley Orgánica 2/2024 se promulgó el pasado 1 de agosto y es conocida como Ley de Paridad. La misma modificó varios artículos del Estatuto de los Trabajadores para extender la protección de ciertos derechos laborales a las víctimas de violencias sexuales. Esta modificación produjo un “error técnico” que ha sido subsanado mediante la Ley de eficiencia de la justicia, aprobada en enero de 2025.
¿En qué consistía el “error técnico”?
La Ley de Paridad modificó los artículos 53.4n) y 55.5b) del Estatuto de los trabajadores. Estos preceptos establecen la nulidad automática de despidos por causas objetivas o disciplinarios en determinados supuestos:
- Despido durante la suspensión del contrato por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, permiso parental o enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, o cuando se notifique la decisión en fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dichos periodos.
- Despido de trabajadoras embarazadas, o de personal que haya solicitado los permisos mencionados, o que hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia para el cuidado de hijos, cónyuge o familiares dependientes, o de trabajadoras víctimas de violencia de género o sexual en el ejercicio de sus derechos para hacer efectiva su protección.
El error contenido en la Ley de Paridad eliminó de estos supuestos de nulidad automática los producidos por la solicitud o durante el disfrute de los permisos del artículo 37 del ET:
- Apartado 3 b): Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad.
- Apartado 4: adaptación de la jornada por permiso de lactancia.
- Apartado 5: adaptación de la jornada por nacimiento prematuro de hija o hijo u hospitalización a continuación del parto.
- Apartado 6: adaptación de jornada por cuidado directo un menor de doce años o persona con discapacidad. Igualmente, para el cuidado de cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta segundo grado, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
Modificaciones del Estatuto de los Trabajadores a través de la Ley Orgánica 1/2025
Ley Orgánica 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de justicia realiza dos modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores:
- La primera se trata de la corrección del error técnico contenido en la Ley de Paridad. Así se modifican los artículos 53 y 55 del estatuto de los trabajadores para incluir de nuevo en causas de nulidad automática del despido los supuestos explicados en los párrafos anteriores.
- La segunda se corresponde con la modificación del apartado 1 b) del artículo 50 del estatuto. Este artículo regula las causas por las que las personas trabajadoras pueden solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a la misma indemnización que si se tratase de un despido improcedente. Este apartado se amplía detallando los supuestos en que se puede solicitar esta extinción en caso de retrasos en el pago del salario.
Puedes acceder a la fuente original de la noticia en los siguientes enlaces: enlace 1, enlace 2
El observatorio de Igualdad y Empleo es una acción de divulgación que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

