
Edición 2026-2027 Escuela Virtual de Igualdad
31 agosto, 2026La Organización Mundial de la Salud (OMS) define la violencia sexual en el trabajo como “cualquier acto dirigido contra la sexualidad de una persona y comprende situaciones como tocamientos, roces, agresiones, acoso sexual, exhibicionismo o violaciones. Por su parte, el acoso sexual en el ámbito laboral se refiere a “cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico, de naturaleza sexual, que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular, cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo”.
Comportamientos como hacer comentarios sexuales, preguntar sobre la vida sexual, hacer gestos o miradas obscenas e insinuantes, mantener un acercamiento físico sin consentimiento y cualquier otro comportamiento no deseado y de naturaleza sexual. Debemos prestar atención a que no es necesario que se trate de acontecimientos graves para que el comportamiento sea calificable como acoso sexual y esto vulnera los derechos de las trabajadoras.
Según los datos de la Encuesta Europea de Violencia de Género coordinada por Eurostat, el 28,4% de las mujeres entre 16 y 74 años residentes en España han sufrido acoso sexual en el trabajo.
¿Qué normativa establece las obligaciones?
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres en su artículo 46 apartado 2 letra i) incluye entre el contenido preceptivo de los planes de igualdad que deben elaborar e implementar las empresas el relacionado con la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
Además, su artículo 48 apartado 1 abunda en este sentido, estableciendo la obligación para las empresas de la promoción de “condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital”.
Por su parte, la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual extendió la potestad de acreditación de la existencia de violencias sexuales también a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), tal como indica en su artículo 37 apartado 1.
Esto supone un importante papel de la ITSS ya que esta acreditación es preceptiva para que las víctimas puedan ejercer sus derechos como tales: reducción o reordenación del tiempo de trabajo, movilidad geográfica o cambio de centro de prestación de servicios, suspensión o extinción de la relación laboral o el acceso a programas de empleo específicos.
¿Cómo se materializa el papel de la inspección de trabajo?
Debido a la promulgación de la mencionada Ley Orgánica 10/2022 la labor de la ITSS incluye la acreditación de situación de víctima de violencia sexual a través de la elaboración de un informe en su labor inspectora.
Además, la ITSS tiene entre sus competencias:
- Investigar las denuncias o indicios de acoso sexual. Para esta labor puede llevar a cabo entrevistas con las personas implicadas, examen de documentación y recabar pruebas a través de los medios que resulten oportunos.
- Comprobar el cumplimiento de las obligaciones preventivas de la empresa. La empresa está obligada a evaluar los riesgos, adoptar medidas preventivas y proteger a las personas trabajadoras frente al acoso.
- Proponer sanciones cuando existan incumplimientos respecto de las obligaciones preventivas de la empresa.
- Requerir a la empresa la implantación de medidas correctoras cuando existan deficiencias en la prevención o los procedimientos internos de actuación frente al acoso.
Es importante aclarar que la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es independiente de la vía judicial, por lo que la persona víctima del acoso puede ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva, de lo que puede derivarse responsabilidad penal.
El Instituto de las Mujeres y la ITSS refuerzan la vigilancia frente a la discriminación
En este contexto, el pasado 22 de julio El Instituto de las Mujeres y la ITSS han firmado un convenio para reforzar la vigilancia de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en las empresas.
Este convenio tiene como objetivo compartir información de una manera más eficaz y establecer un procedimiento de actuación para canalizar las denuncias recibidas por ambos organismos, entre ellas las referidas al acoso sexual.
Puedes acceder a la fuente original de la noticia y recursos relacionados en los siguientes enlaces:
La Inspección de Trabajo acreditará el acoso sexual en las empresas
Encuesta Europea de Violencia de Género 2022
Guía práctica contra el acoso sexual en el trabajo
Protocolo de actuación frente a situaciones de violencia y acoso en el servicio del hogar familiar
El observatorio de Igualdad y Empleo es una acción de divulgación que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

