
Proyecto ALICIA, promoción de la igualdad en el ámbito laboral
5 febrero, 2026
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13 febrero, 2026El pasado 19 de enero el Tribunal Superior de Justicia en la Comunidad Autónoma de Galicia resolvió a favor de Magdalena, una mujer de 62 años cuya trayectoria vital y laboral se convirtió en el centro de un debate jurídico fundamental sobre la igualdad, el valor del cuidado y la crianza en la sociedad española. El SEPE deberá pagarle más de dos años de cuotas acumuladas tras negarle el subsidio por desempleo para mayores de 52 años.
Trabajo y crianza
Magdalena dedicó gran parte de su vida a dos frentes: el trabajo fuera de casa y la crianza de sus dos hijas. Durante años, cumplió con sus obligaciones laborales y acumuló más de 14 años de esfuerzo siendo contribuyente ante la Seguridad Social, pero en 1998, se vio obligada a priorizar la crianza, sobre todo de su hija menor.
Esto la llevó a empezar a trabajar a tiempo parcial y dejar estar inscrita como demandante de empleo por casi diez años. Sin embargo en 2008, con sus hijas ya mayores, decidió reincorporarse al mercado laboral. Desde ese momento y durante los siguientes 15 años, se mantuvo inscrita de forma ininterrumpida hasta 2023 buscando empleo, pero este no llegó. Por eso, al cumplir los 60 años, solicitó el subsidio para mayores de 52 años. Fue entonces cuando se encontró con el rechazo del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Vinculación con el mercado laboral
El 2 de octubre de 2023 solicitó al SEPE el subsidio, pero once días después, se resolvió denegándole la ayuda. La administración alegaba que ese periodo de diez años dedicado a sus hijas rompía su vinculación con el mercado laboral. Esto le impedía cumplir con el requisito de haber cotizado dos años dentro de los últimos quince. El sistema consideraba que, al haber dejado de estar empleada a tiempo completo hace en los últimos años, para cuidar de sus hijas, Magdalena había abandonado voluntariamente su carrera profesional.
Según la resolución, esa interrupción no tenía causa justificada, ignorando el cuidado y la crianza como un motivo valido. El 14 de marzo de 2024 llevó su caso ante el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo y un año después, un juez le dio la razón por primera vez.
Aunque el SEPE impugnó el caso recurriendo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en A Coruña, insistiendo en que “la doctrina del paréntesis” que permite ignorar períodos en la vida laboral, no podía ser tan flexible como para aceptar los diez años de inactividad, este 19 de enero el Tribunal Superior de Justicia de Galicia aplicó la perspectiva de género y la jurisprudencia europea para entender la realidad humana de Magdalena.
Un fallo con enfoque de género
El Tribunal dictó una sentencia que sienta un precedente para las madres, con enfoque de género. La sentencia determinó que:
- El tiempo de cuidado de los hijos es una causa justificada que acredita el «animus laborandi» (ganas de trabajar), no un abandono.
- No se puede castigar a una mujer por el fracaso del servicio público de empleo, que no supo encontrarle trabajo a tiempo completo durante los 15 años que ella estuvo esperando.
- Los magistrados señalaron que no reconocer este derecho penalizaría doblemente a Magdalena: por ser mujer, quienes históricamente asumen los cuidados, y por ser mayor, lo que dificulta su reinserción o ubicación en el mundo laboral.
El tribunal falló a favor de Magdalena, confirmando que tiene derecho a percibir el subsidio. El fallo reconoce que su vida, sumando sus años de trabajo y su esfuerzo por volver al mercado, suma más de 30 años de vinculación laboral, y que cuidar de sus hijas no debería ser el motivo que la deje sin protección social en su madurez.
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El observatorio de Igualdad y Empleo es una acción de divulgación que forma parte del Programa Estatal FSE+ de Inclusión Social, Garantía Infantil y Lucha contra la Pobreza que está cofinanciado por el Fondo Social Europeo + (2021ES05SFPR003) y cuenta con el apoyo del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.

