
Teletrabajo y salud laboral con perspectiva de género
24 agosto, 2025
#JuntasDigitalizadas
7 septiembre, 2025La edad de legal de jubilación en España se encuentra en la actualidad en 66 años y 8 meses. Debido al régimen transitorio que se aprobó en 2012, esta edad se incrementa paulatinamente hasta alcanzar los 67 años en 2027. Solamente las personas que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses podrán acceder a la jubilación a los 65 años.
Entre las excepciones a esta regla general se encuentra la jubilación anticipada por motivos profesionales. Esta modalidad permite adelantar la edad legal de jubilación con el cumplimiento de una serie de requisitos.
Jubilación anticipada por razón de la actividad
Se trata de un mecanismo que permite anticipar la edad de jubilación respecto a la legal ordinaria. El mismo se aplica a profesiones con características especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres. En caso de que la penosidad de estos puestos de trabajo no pueda resolverse a través de los medios de prevención o el cambio de tareas y funciones, daría paso a este nivel de protección para evitar una inminente incapacidad permanente.
Ante estas situaciones se emplearían coeficientes reductores respecto a la edad de jubilación que no supondrían penalización sobre la cuantía económica a percibir. El catálogo de profesiones ha sido actualizado mediante el Real Decreto 402/2025 e incluye las siguientes profesiones:
| Trabajadores incluidos en Estatuto Minero. | Artistas. |
| Personal de vuelo de trabajos aéreos. | Profesionales taurinos. |
| Trabajadores Ferroviarios. | Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos. |
| Ertzaintza, policía local, Mossos d´Escuadra y policía foral de Navarra. |
Exclusión de profesiones feminizadas y falta de atención en la salud laboral
Como se puede observar en el listado de profesiones incluidas, quedan fuera profesiones altamente feminizadas: camareras de piso, cuidadoras de personas dependientes, empleadas de hogar, pescadoras, etc. Hasta ahora cuestiones presentes en estas profesiones como «las posturas forzadas, los movimientos repetitivos, la carga física y mental de atender a mayores y personas dependientes, el aislamiento, etc., no habían sido tenidos en cuenta a la hora de valorar la aplicación de coeficientes reductores.
Esta situación deviene en un deterioro de la salud de las trabajadoras suponer su expulsión del mercado laboral. La especial penosidad de estas profesiones junto con la precariedad, irregularidad, parcialidad y temporalidad soportadas en mayor medida por las mujeres, conllevan en muchos casos que no se cumplan los requisitos para acceder a la protección del sistema de Seguridad Social.
Igualmente, la falta de perspectiva de género en la observación de la salud laboral de profesiones feminizadas se refleja a través de otras carencias:
- En cuanto a enfermedades profesionales, el cáncer de laringe se incluyó por sentencia judicial en el cuadro de enfermedades profesionales. Tras esta únicamente se llevó a cabo una modificación más como consecuencia de la aplicación de normativa europea. Por el contrario no se hace referencia al cáncer de mama o de ovarios entre los entendidos como cánceres ocupacionales (provocados por la exposición a agentes cancerígenos en el entorno de trabajo).
- No se tienen en cuenta riesgos específicos como los ergonómicos con presencia en las profesiones altamente feminizadas. Igualmente, no se tiene en cuenta como, por ejemplo, los factores químicos pueden afectar de manera distinta a mujeres y a hombres.
- Las trabajadoras enfrentan una infra protección ante los riesgos psicosociales que, tal como muestran muchos estudios, tienen mayor prevalencia debido a la doble jornada, la segregación ocupacional o el acoso sexual en el trabajo.
Nuevo procedimiento para la ampliación del catálogo de profesiones
El 17 de septiembre se cumplen tres meses de la entrada en vigor del mencionado Real Decreto 402/2025 regula el procedimiento de acceso a la jubilación anticipada en razón de la profesión. Esta norma incluye también la creación de un grupo de trabajo para evaluar la dimensión de género en la aplicación de coeficientes reductores en profesiones con mayor presencia femenina. Se impone el plazo de un año desde su constitución para analizar si resulta necesario realizar cambios en el Real Decreto para incluir profesiones adicionales.
El real decreto además incluye tres fórmulas para acreditar la concurrencia de circunstancias objetivas que justifican la aplicación de coeficientes: incidencia de incapacidad temporal, procesos y sucesos graves (fallecimientos o incapacidades permanentes) y duración media de los procesos. El estudio de estos datos objetivos pretende medir la incidencia de estos trabajos que, aunque no producen elevados índices de mortalidad o morbilidad, generan importantes enfermedades crónicas que resultan incluso incapacitantes.
Mientras no se lleva a cabo la integración de la perspectiva de género a la que hace referencia el último decreto aprobado, las enfermedades profesionales de las mujeres se entenderán como enfermedades comunes o, en el mejor de los casos, como accidentes de trabajo ya que no se encuentran integradas en el cuadro de enfermedades profesionales. Es necesario habilitar una vía de medición nueva, ya que los trabajos feminizados tienen otros elementos externos de medición distintos a los trabajos peligrosos, penosos e insalubres masculinizados.
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El Economista: Saiz busca ampliar la jubilación anticipada a profesiones con mayoría de mujeres
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